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Tratado, no promesa: el giro jurídico de Europa frente a la IA

Durante años, la gobernanza global de la inteligencia artificial se ha construido sobre declaraciones solemnes y códigos de conducta voluntarios que apenas dejaban huella jurídica. Las cumbres de Hiroshima y Nueva Delhi simbolizan ese ciclo de compromisos retóricos sin consecuencias. En marzo de 2026, la Unión Europea rompe ese patrón al dar su consentimiento al primer tratado internacional vinculante sobre IA y, casi al mismo tiempo, reabrir su propio Reglamento mediante el llamado Ómnibus Digital. El resultado es una arquitectura delicada: un Convenio que fija un suelo de obligaciones en derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, y una reforma interna que pone a prueba, en tiempo real, hasta dónde está dispuesta Europa a flexibilizar su marco sin traicionar ese compromiso.

Hay un ritual que se repite desde hace años en las grandes cumbres internacionales. Los líderes llegan, posan para la fotografía, pronuncian discursos sobre los riesgos y las oportunidades de la inteligencia artificial, y firman documentos que comienzan con frases como «nos comprometemos a promover una IA responsable». Luego se van. Y nada cambia.

Ya ocurrió en Hiroshima en mayo de 2023, cuando el G7 presentó su «Proceso de Hiroshima» sobre inteligencia artificial: un conjunto de principios voluntarios y un Código de Conducta para desarrolladores que el propio texto reconocía como no vinculante. Algo que las grandes plataformas tecnológicas recibieron con alivio. Ocurrió de nuevo en la AI Safety Summit Nueva Delhi, en febrero de este año, cuando los participantes aprobaron una declaración sobre IA “para el bien público” estructurada, de nuevo, en torno a compromisos políticos y principios sin fuerza jurídica obligatoria. . Dos cumbres, cientos de páginas, cero consecuencias jurídicas para quienes los ignoraran.

Esta no es una crítica ideológica. Es una constatación que cualquier jurista imparcial está obligado a formular: el soft law, con declaraciones, principios y códigos voluntarios, tiene su utilidad como señal política y punto de partida para la convergencia normativa. Pero en ausencia de obligaciones exigibles, actúa también como válvula de escape para Estados y grandes empresas tecnológicas que quieren exhibir compromiso sin asumirlo de verdad.

La pregunta que importa es si algo ha cambiado. Y la respuesta, en las últimas semanas, es que sí.

Tres semanas de marzo de 2026 explican mejor que cualquier teoría adónde se dirige la gobernanza global de la inteligencia artificial.

El 11 de marzo, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó con 455 votos a favor, 101 en contra y 74 abstenciones, la resolución legislativa por la que da su consentimiento a que la Unión Europea concluya el Convenio Marco sobre la Inteligencia Artificial del Consejo de Europa. No fue un trámite. Fue el paso que convierte a la UE de firmante política a Parte contratante con plenas obligaciones internacionales. A partir de ese voto, Europa ya no puede desmantelar sus garantías sobre IA sin incurrir en responsabilidad internacional.

Dos días después, el 13 de marzo, el Consejo de la UE aprobó su mandato negociador sobre el Digital Omnibus on AI: el paquete de enmiendas al Reglamento de IA que propone ampliar plazos, reducir cargas para empresas y ajustar requisitos técnicos. En particular, el plazo de cumplimiento para los sistemas de alto riesgo del Anexo III se desplazaría desde agosto de 2026 hasta diciembre de 2027.

Y el 26 de marzo, el mismo Parlamento adoptó su posición plenaria sobre ese Omnibus, introduciendo sus propias enmiendas: prohibición expresa de aplicaciones «nudifier» generadas por IA, fechas fijas de cumplimiento para dar certeza jurídica a empresas y ciudadanos, y ajustes en los requisitos de transparencia.

Quince días, tres decisiones. Una imagen muy precisa de la Europa de 2026: el ancla del Convenio en una mano, el timón del Omnibus en la otra. Tratando de competir en la carrera tecnológica global sin perder, en ese intento, la columna vertebral de valores que define su proyecto político.

 Un tratado que nació del hartazgo
El Convenio Marco sobre la Inteligencia Artificial y los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho (CETS nº 225) no cayó del cielo diplomático. Su origen remite a 2019, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa  (la institución que custodia el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoció que el sistema de garantías que Europa había construido tras la Segunda Guerra Mundial estaba siendo perforado silenciosamente por tecnologías que ningún tratado cubría. En 2021, se creó el Comité sobre Inteligencia Artificial (CAI) con un mandato que pocas veces se ve en la diplomacia multilateral: negociar un instrumento jurídicamente vinculante.

Las negociaciones duraron tres años y fueron difíciles. La sociedad civil exigió que el sector privado quedara dentro del ámbito de aplicación del Convenio: ¿de qué sirve regular a los gobiernos si los sistemas de IA más poderosos los operan empresas privadas? La Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos fue explícita: excluir a los actores privados supondría «una laguna enorme en la protección de los derechos humanos». El texto final adoptó una solución de compromiso: aplicación directa a poderes públicos y privados que actúen por delegación del Estado; para el resto, cada Parte puede optar por aplicarles el Convenio directamente o garantizar mecanismos de protección equivalente.

El 5 de septiembre de 2024, en Vilna, el texto se abrió a la firma. Lo que sucedió ese día es inédito en la historia del derecho internacional de la tecnología: más de cincuenta países, entre ellos la Unión Europea, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Argentina o  Israel, entre otros, firmaron el mismo día. No una declaración. No un código voluntario. Un tratado.

 ¿Vinculante de verdad? La pregunta que no puede eludirse
Es la pregunta que cualquier análisis riguroso debe responder sin rodeos, porque de su respuesta depende todo lo demás.

Sí: es un tratado jurídicamente vinculante en el sentido pleno del término para los Estados que lo ratifiquen. Quien lo ratifica contrae obligaciones de derecho internacional exigibles. Su incumplimiento genera responsabilidad del Estado: deber de cese, obligación de adecuar el ordenamiento interno, supervisión por los órganos del Consejo de Europa y presión sobre el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No es lo que el Proceso de Hiroshima ofreció. No es lo que la Declaración de Nueva Delhi prometió.

Pero sería deshonesto presentar el Convenio como una solución completa. No impone categorías de riesgo con sanciones económicas automáticas como hace el Reglamento de IA de la UE, que puede multar con hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios global. Su fuerza disuasoria operativa inmediata es menor.

Lo que ofrece, en cambio, es algo que ningún reglamento europeo puede dar: una base normativa internacional de derechos que ninguna mayoría parlamentaria futura podrá derribar sin que ese Estado incurra en responsabilidad ante la comunidad internacional. Es la diferencia entre una ley ordinaria y una Constitución: la primera puede derogarse; la segunda establece los límites dentro de los cuales todo lo demás debe moverse.

La amenaza del Ómnibus: cuando la simplificación se convierte en retroceso
Hay una tensión en el corazón del paquete regulatorio europeo de marzo de 2026 que no puede ignorarse.

En noviembre de 2025, más de 127 organizaciones de la sociedad civil entre plataformas de derechos digitales, sindicatos, organizaciones de consumidores, grupos medioambientalistas, enviaron una carta abierta a la Comisión Europea denunciando que el Ómnibus Digital no era una «simplificación técnica» sino «el mayor retroceso en derechos digitales fundamentales de la historia de la UE». EDRi, la principal red europea de derechos digitales, fue contundente: el Ómnibus «quitaría los dientes a una ley que se supone que debe proteger los derechos humanos y la seguridad frente a usos irresponsables y dañinos de la IA». Entre las medidas denunciadas: la eliminación de salvaguardas de transparencia para sistemas de alto riesgo, la extensión de privilegios para PYMES a grandes empresas, y el aplazamiento de normas que protegen a las personas frente a decisiones automatizadas en empleo, servicios sociales y control policial.

Es aquí donde el Convenio y el Ómnibus se miran cara a cara. Si el Ómnibus avanzara hasta vaciar de contenido real las garantías del Reglamento de IA, la UE estaría comprometiéndose en responsabilidad internacional: el Convenio, una vez ratificado, le obliga a mantener un estándar efectivo de protección de los derechos humanos frente a la IA. No es retórica. Es el mecanismo por el que el derecho internacional convencional actúa como límite real a la desregulación inducida por presión de mercado. El ancla que impide que el timón gire demasiado.

Más allá de Europa: la geopolítica de los valores
El Convenio no puede leerse solo como un movimiento europeo. Sería subestimarlo.

La UE ha construido décadas de influencia normativa global a través de lo que los académicos llaman «efecto Bruselas»: quien quiere acceder al mercado europeo adopta las reglas europeas. Es un mecanismo poderoso, pero esencialmente coercitivo, y no genera un compromiso genuino de terceros Estados con los valores que esas reglas expresan. El Convenio opera de otra manera. Es voluntario, negociado multilateralmente, y su adhesión supone que un Estado ha decidido hacer propio el principio de que la inteligencia artificial no puede ser indiferente a los derechos humanos ni a la democracia.

Que más de cincuenta países lo firmaran el primer día, incluyendo Estados Unidos, revela algo sobre el estado del mundo: existe una coalición de democracias liberales que, frente a modelos de gobernanza de la IA que priorizan el control estatal o la autorregulación del mercado, quiere explorar una tercera vía. No porque sea fácil, sino porque las alternativas (China con el sistema de crédito social o Silicon Valley de la desregulación total), son inaceptables para quienes todavía creen que la tecnología debe servir a las personas y no al revés.

La ratificación de Estados Unidos sigue siendo incierta , el Senado tiene la última palabra, y el contexto político actual no facilita los pronósticos. Sin ella, el alcance global del tratado queda limitado. Pero incluso así, el Convenio representa algo sin precedente: la primera vez en la historia que la comunidad internacional pone su firma, con consecuencias jurídicas, bajo la afirmación de que los algoritmos no están por encima de los derechos.

Qué viene ahora

El proceso de trílogo entre Parlamento Europeo, Consejo y Comisión sobre el Ómnibus digital acaba de comenzar. Sus resultados determinarán hasta qué punto la flexibilización regulatoria preserva o erosiona las garantías que el Convenio exige. Los procedimientos de ratificación en los distintos Estados miembros del Consejo de Europa marcarán la velocidad a la que el tratado entra en vigor y empieza a producir efectos jurídicos reales.

Lo que ya no puede deshacerse es el voto del 11 de marzo. Europa se comprometió. Y los compromisos jurídicos, a diferencia de las fotos de cumbre, dejan huella en los libros de derecho internacional.

La inteligencia artificial es la tecnología que definirá el siglo XXI. La pregunta que este Convenio plantea, con más claridad que ningún otro instrumento anterior, es quién la gobernará, con qué valores y en beneficio de quién. Que esa pregunta tenga ahora una respuesta jurídicamente vinculante es un avance que conviene no minimizar. En el largo y tortuoso camino hacia el derecho internacional del siglo digital, marzo de 2026 será recordado como el mes en que Europa dejó de prometer y empezó a obligarse.

BEATRIZ-DEL-TORO

Beatriz del Toro García

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